Reforma de la ley que ampara los internamientos no voluntarios por razones de salud mental y otras cuestiones sobre problemas de salud mental
Por Cayetano Toledo Hernández, activista en Fundación SOYCOMOTÚ
Los internamientos involuntarios por trastorno psíquico se rigen en España por el breve y controvertido artículo nº 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que el legislador no se atrevió a modificar cuando se produjo el sustancial cambio de paradigma sobre discapacidad, con la promulgación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, para adaptarnos a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada en Nueva York el 12-12-2006 y ratificada por España el 03-12-2007.
Dicho artículo 763 de la LEC fue declarado inconstitucional en sentencia del Tribunal Constitucional 132/2010, de 2 de diciembre, puesto que una medida que implica la privación de libertad solo puede establecerla una ley orgánica, tal como dicta el art.º 81.1 de nuestra constitución y el 763 LEC no lo es. No obstante, esto no me parece el principal inconveniente del artículo 763, sino que da pie a que se vulneren los derechos fundamentales de las personas con discapacidad; sobre todo, por la falta de dispositivos adecuados y de profesionales de la salud mental que, además, estén debidamente formados para atenderlas debidamente; es decir, sin recurrir en primera instancia a las contenciones mecánicas y a potentes fármacos sedantes.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), condenó a España el 06 de noviembre de 2025 por vulnerar el art.º 5.1e) del Convenio Europeo de Derecho Humanos, que protege el derecho a la libertad y seguridad personal, por la demanda de un particular que sufrió un internamiento psiquiátrico involuntario y sintió vulnerados sus derechos fundamentales (demanda nº 25893/23). Aunque es obvio, reseño que este varapalo a España vino tras desestimar esa reclamación todas las instancias judiciales españolas, incluido, por supuesto, el Tribunal Constitucional. El demandante exigió la asistencia letrada y no se le proporcionó, la juez se entrevistó con él por videoconferencia y no de forma presencial, la fiscalía no estuvo presente pese a que es necesario cuando no hay abogado, el médico forense no examinó personalmente al paciente, etc. Pero, además de que estuvo inmovilizado con contenciones mecánicas, lo que más me llama la atención es que no se le permitió llamar a su abogado hasta el quinto día de su ingreso; así que me parece de justicia la sentencia del TEDH.
El 4 de mayo de 2026 el Grupo Parlamentario Socialista presentó una proposición de ley orgánica para reformar el art.º 763 LEC y adecuarlo a nuestra constitución y a las normativas internacionales sobre derechos humanos y discapacidad, de forma que esos ingresos, que se distinguirán en tres tipos, gocen de todas las garantías estipuladas en dicha ley y normativas y, a la vez, se adecúen a la citada Ley 8/2021, de 2 de junio, sobre discapacidad. Sea bienvenida esta proposición de ley y esperemos que sea aprobada, pues requiere mayoría absoluta; en caso positivo, será un avance más en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad.
Pero la cuestión está en que, en el ámbito de la discapacidad y la salud mental (y en otros también), no todo se resuelve con la aprobación de leyes. De hecho, hay países que tienen las mejores leyes a este respecto y, por el contrario, la peor asistencia a estas personas; y, por otro lado, otros países apenas tienen este tipo de leyes y cuentan con la mejor asistencia a personas con problemas de salud mental y otras igualmente vulnerables, como creo que sucede en Países Bajos. Para decirlo más claro: en España podemos aprobar las mejores leyes sobre discapacidad y salud mental, pero son papel mojado si no contamos con una Administración del Estado suficientemente dotada y que funcione, y eso, hoy en día, no solo no lo tenemos ni de lejos, sino que va a peor, pues, entre otras cosas, el estado del bienestar se está deteriorando sensiblemente y, además, existe el peligro político de que desaparezca.
Por otro lado, la relación médico paciente está regulada por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de Autonomía del Paciente, que requiere el consentimiento libre e informado para su medicación, salvo que no esté en condiciones de darlo y peligre su integridad o la de terceros, en cuyo caso el médico podrá aplicar el tratamiento de manera involuntaria; lo cual cobra especial relevancia en personas con graves problemas de salud mental. Así, cuando alguien ingresa en urgencias por un brote psicótico que pone en riesgo su vida o la de terceros, o bien está muy desestabilizado y se ha autolesionado gravemente, ha intentado suicidarse o ha sufrido una fuerte sobredosis, aun en contra de su voluntad se le medica hasta estabilizarlo y en cuanto lo está, aunque requiera ingreso de corta o media estancia para tratar su problema psíquico, si el paciente lo rechaza, como es habitual precisamente por su grave estado mental, se le da de alta y se repite el ciclo indefinidamente, hasta que se mata o delinque y lo condenan a prisión.
Esto es muy habitual en personas con trastornos de la personalidad (TP), sobre todo con trastorno límite de la personalidad (TLP), que es el más significativo y prevalente. Cuando están estabilizados no aparentan sufrir un problema de salud mental y como en la Región de Murcia carecemos del nivel IV de asistencia al TLP, la hospitalización completa, la inercia lleva a los profesionales de urgencias psiquiátricas a darle de alta rápidamente, pues no van a emplear el tiempo que no tienen argumentando al juez y el fiscal la necesidad de internamiento involuntario cuando la gran mayoría no tiene formación específica en TP y, además, no saben dónde mandarlos con un ingreso involuntario. Lo cual es extensible a todos los trastornos mentales graves, pues cuanto más grave es el problema de salud mental, menos conciencia de enfermedad tienen y menos se dejan ayudar. Para atender a estas personas hace falta un tejido compuesto por la colaboración de diferentes sectores de la Administración, como Sanidad, Servicios Sociales, Trabajo, Justicia, ONG, etc., que estén suficientemente dotados de personal formado al efecto, dispositivos asistenciales y otros recursos materiales.
Cuando se apruebe esta u otra proposición de reforma del susodicho art.º 763 LEC, pues de alguna forma se tiene que modificar para garantizar en el papel los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, se ampliarán los requisitos para tales ingresos involuntarios; lo cual es, en teoría, una buena noticia para las personas con discapacidad y familiares; pero, en la práctica, me temo que si no se aumenta considerablemente el número de profesionales de la salud mental, lo cual no solo no se espera sino todo lo contrario, el resultado será que, por muy buenos profesionales que tengamos, que los tenemos, se enfrentarán a una mayor gestión burocrática y principalmente atenderán los internamientos por razón de urgencia vital, disminuyendo los que se debieran realizar con fines terapéuticos o asistenciales. En la actual proposición en curso se amplían los requisitos con asistencia letrada obligatoria, dictamen de la fiscalía, entrevista presencial con el juez, informe complementario de médico forense, etc., y los plazos son los mismos, 24 horas para comunicar al juzgado el ingreso y 72 horas para resolverlo; con lo cual se dará una mayor carga de trabajo para jueces, fiscales, abogados de oficio, médicos forenses, etc.
Es muy posible que el buen fin que persigue esta proposición de reforma de ley obtenga el resultado opuesto al deseado; con lo cual esto será lo de siempre, pero peor: los pacientes más graves, más vulnerables, serán los más desatendidos; es la “ley de cuidados inversos”. Y ojalá yerre mi pronóstico, pero, como decía más arriba, estas leyes son papel mojado si no van acompañadas de los medios para implementarlas y hasta es posible que las personas con problemas graves de salud mental se vean más desatendidas todavía de lo que ya lo están. No obstante, deseo con todas mis fuerzas estar muy equivocado al respecto.
Puede suceder lo mismo que actualmente ocurre con las contenciones mecánicas y la potente medicación para reducir a personas con problemas de salud mental que están muy desestabilizadas. Tenemos la Instrucción 1/2022 de la Fiscalía General del Estado, la citada Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Comité de Bioética de España, etc., que las regulan en defensa de los derechos fundamentales y la dignidad de las personas con discapacidad, enfocándose las políticas de bienestar social y salud mental hacia la abolición progresiva de estas prácticas; todo lo cual es un gran avance. Luego está la realidad: faltan profesionales, formación, equipos, tiempo y espacios adecuados para reducir adecuadamente la grave desestabilización mental de una persona y, por lo tanto, se recurre a lo de siempre, a las contenciones mecánicas y la sobremedicación. Pero hay que seguir intentándolo y algo se va avanzando, con los protocolos, algún espacio adecuado en algún hospital…, y la toma de conciencia de los buenos profesionales de salud mental que tenemos.


